El Servicio de Psicología Jurídica está dirigido por la Dra. Montserrat Postigo Claros, Máster en Psicología Jurídica por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental. La Psicología Jurídica es una especialidad de la Psicología que tiene como objetivo  la evaluación psicológica de las personas que se encuentran implicadas en algún proceso judicial.

Principales áreas de trabajo:

Ámbito familiar:

  • Recomendación de la tipología de guarda y custodia.
  • Establecimiento de regímenes de visitas.
  • Planes de parentalidad.

Ámbito civil:

  • Valoración del daño moral y secuelas psicológicas.
  • Capacidad civil en la toma de decisiones.

Ámbito laboral:

  • Incapacitaciones laborales (temporales o permanentes).
  • Psicopatologías laborales (burn out).
  • Acoso en el lugar de trabajo (mobbing).
  • Valoración de secuelas psicológicas en accidentes laborales.

El Servicio de Mediación está dirigido por Montserrat Postigo Claros, Doctora en psicología por la Universidad de Málaga y Teresa Pulido Pitto, Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada. Su experiencia profesional desde el ámbito de la psicología y el derecho con dinámicas familiares conflictivas y, el carácter conciliador de ambas profesionales las ha llevado a interesarse por la solución de conflictos y a especializarse en Mediación Familiar.

La mediación es un proceso pacífico de resolución conflictos. En este proceso, con la asistencia de un mediador imparcial, las partes implicadas en una disputa tienen la posibilidad de sentarse a dialogar sobre sus diferencias y alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.

Principales áreas de trabajo:

MEDIACIÓN FAMILIAR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO:

– Procesos de separación o divorcio.
– Custodia y cuidado de personas dependientes.
– Pensiones alimenticias.
– Educación de los hijos.
– Reparto de bienes comunes.

MEDIACIÓN EN EL ENTORNO FAMILIAR E INTERPERSONAL:

– Relaciones intergeneracionales.
– Conflictos entre miembros de la misma familia (primer y segundo grado).
– Conflictos interpersonales entre amistades y relaciones sociales.
– Herencias y propiedades.
– Convivencia.
– Relaciones de dependencia.
– Tercera edad e infancia.

MEDIACIÓN PREVIA, DURANTE O TRAS PROCESOS PENALES:

– Para llegar a acuerdos.
– Antes de ir a juicio.
– Previo al proceso.
– Cuando las pruebas previenen de un proceso costoso y largo.
– Antes de dictar sentencia.
– Reparación de daños en delitos penales.
– Asunción de responsabilidades.
– Conciliación entre víctima y autor del delito.
– Delitos con implicación de menores.